Art. 139
Normas generales relativas a la deducción de posibilidades de pesca por exceso de utilización
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 139
Normas generales relativas a la deducción de posibilidades de pesca por exceso de utilización
1. La cuantía del exceso de utilización de posibilidades de pesca respecto a las cuotas disponibles y el esfuerzo pesquero establecido para un período dado, conforme se dispone en el artículo 105, apartado 1, y el artículo 106, apartado 1, del Reglamento de control, se determinará sobre la base de las cifras disponibles el día 15 del segundo mes siguiente a la expiración del período regulado.
2. La cuantía del exceso de utilización de posibilidades de pesca se determinará respecto a las posibilidades de pesca disponibles al final de un período dado para el Estado miembro en cuestión, teniendo en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca contemplados en el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002, las transferencias de cuota con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 (35), la reasignación de posibilidades de pesca disponibles prevista en el artículo 37 del Reglamento de control y la deducción de posibilidades de pesca con arreglo a los artículos 105, 106 y 107 del Reglamento de control.
3. No se autorizará el intercambio de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 para un período dado después del último día del primer mes siguiente a la expiración del período en cuestión.
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