Art. 126
Asignación de puntos
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 126
Asignación de puntos
1. La autoridad competente del Estado miembro del pabellón asignará, de conformidad con el anexo XXX, el número de puntos por comisión de infracciones graves al titular de la licencia de pesca del buque pesquero afectado.
2. Cuando, en el transcurso de una misma inspección, se detecten dos o más infracciones graves cometidas por la misma persona física o jurídica titular de la licencia, se asignarán al titular de la licencia de pesca que se menciona en el apartado 1 los puntos correspondientes a cada infracción grave, hasta un máximo de 12.
3. El titular de la licencia de pesca será informado de que se le han asignado puntos.
4. Los puntos serán asignados al titular de la licencia en la fecha indicada en la decisión por la que se asignen. Los Estados miembros deberán garantizar que la aplicación de normas nacionales acerca de los efectos suspensivos de los procedimientos de revisión no inutilicen el sistema de puntos.
5. Cuando la infracción grave sea detectada en un Estado miembro distinto del Estado miembro del pabellón, los puntos serán asignados por las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón mencionadas en el artículo 125 del presente Reglamento, tras efectuarse la notificación prevista en el artículo 89, apartado 4, del Reglamento de control.
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