Art. 119 · Notificación de los inspectores de la Unión

Art. 119

Notificación de los inspectores de la Unión

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 119 Notificación de los inspectores de la Unión 1.   Los Estados miembros y la Agencia Europea de Control de la Pesca notificarán electrónicamente a la Comisión, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los nombres de aquellos de sus agentes que deben incluirse en la lista de inspectores de la Unión contemplada en el artículo 79 del Reglamento de control. 2.   Los agentes que se incluyan en dicha lista: a) dispondrán de una vasta experiencia en el ámbito del control y la inspección de la pesca; b) contarán con un profundo conocimiento de la legislación de la Unión Europea en materia de pesca; c) poseerán un extenso conocimiento de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, y un conocimiento satisfactorio de una segunda lengua; d) serán físicamente aptos para el ejercicio de sus funciones; e) habrán recibido, cuando proceda, la formación necesaria en materia de seguridad marítima.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:404:oj#art-119