Art. 104 · Actividades a bordo

Art. 104

Actividades a bordo

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 104 Actividades a bordo 1.   Al efectuar su inspección, los agentes verificarán y tomarán nota de todos los conceptos pertinentes que figuran en el módulo del informe de inspección correspondiente contemplado en el anexo XXVII del presente Reglamento. 2.   Los agentes podrán exigir al capitán que hale un arte de pesca para inspeccionarlo. 3.   Los equipos de inspección estarán compuestos normalmente por dos agentes. Podrán incorporarse a tales equipos agentes adicionales en caso necesario. 4.   La inspección no durará más de cuatro horas, o se prolongará hasta que se icen las redes y estas y las capturas sean inspeccionadas, siendo de aplicación el período de mayor duración de los dos. Tal restricción en cuanto a la duración no se aplicará en el caso de que se detecte una presunta infracción o de que los agentes necesiten obtener más información. 5.   En el caso de que se detecte una presunta infracción, podrán aplicarse marcas de identificación y precintos de manera segura en cualquier parte de los artes de pesca o del buque pesquero, incluidos los contenedores de productos de la pesca y el(los) compartimento(s) donde puedan estar almacenados, y los agentes podrán permanecer a bordo el tiempo que sea necesario a fin de tomar las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la continuidad de todas las pruebas de la presunta infracción.
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