Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 1 Las entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento se deben suprimir de la lista que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:348:oj#art-1