Art. 33

Art. 33

En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 33 Las propuestas y los dictámenes emitidos por el Comité técnico serán elevados a la Comisión y puestos en conocimiento del Comité consultivo. Las propuestas y dictámenes irán acompañados de una nota que indique las opiniones formuladas por los distintos miembros del Comité técnico, cuando estos lo soliciten.
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