Art. 32

Art. 32

En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 32 El Comité técnico estará presidido por un miembro de la Comisión o su representante. El Presidente no tendrá voto. El Presidente y los vocales del Comité podrán estar asistidos por consejeros técnicos. Los servicios de la Comisión desempeñarán las funciones de secretaría.
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