Art. 26

Art. 26

En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 26 El presidente podrá invitar a participar en las reuniones, como observadores o expertos, a las personas o representantes de organismos que tengan experiencia amplia en el campo del empleo y de la circulación de los trabajadores. El presidente podrá ser asesorado por consejeros técnicos.
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