Art. 19

Art. 19

En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 19 1.   La Oficina Europea de Coordinación estará encargada especialmente de: a) coordinar las operaciones prácticas necesarias para la relación y compensación de las ofertas y demandas de empleo en la Unión y analizar los movimientos de trabajadores que resulten de las mismas; b) contribuir, en colaboración con el Comité técnico, a poner en práctica a nivel administrativo y técnico los medios de acción común para estos fines; c) llevar a cabo, de acuerdo con los servicios especializados, si se produce una necesidad especial, la relación de las ofertas y demandas de empleo, cuya compensación vaya a ser realizada por estos servicios. 2.   Enviará a los servicios especializados las ofertas y las demandas de empleo directamente dirigidas a la Comisión y recibirá información sobre las decisiones adoptadas en relación con las mismas.
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