Art. 18
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 18
La Oficina Europea para la Coordinación de la compensación de las ofertas y demandas de empleo (en lo sucesivo, «la Oficina Europea de Coordinación»), instituida en el seno de la Comisión, tendrá por misión general favorecer, en la Unión, la relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo. Estará encargada, en particular, de todas las tareas técnicas que en este campo y en los términos del presente Reglamento incumban a la Comisión, y especialmente prestará asistencia a los servicios nacionales de empleo.
Sintetizará la información mencionada en los artículos 12 y 13 así como los datos que se extraigan de los estudios e investigaciones llevados a cabo en aplicación del artículo 11, de manera que pongan de relieve las informaciones útiles sobre la información previsible del mercado de trabajo en la Unión; estas informaciones se pondrán en conocimiento de los servicios especializados de los Estados miembros y del Comité consultivo, mencionado en al artículo 21, y del Comité técnico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:492:oj#art-18