Art. 6
Suministro de datos y metadatos a la Comisión (Eurostat)
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 6
Suministro de datos y metadatos a la Comisión (Eurostat)
Los Estados miembros proporcionarán los datos agregados o microdatos (concluidos, validados y aceptados) y metadatos requeridos por el presente Reglamento según una norma de intercambio especificada por la Comisión (Eurostat) y se presentarán a Eurostat en la ventanilla única.
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