Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 31 mar 2011
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en la Directiva 2008/98/CE. Asimismo, se entenderá por: a)   «chatarra de hierro y acero»: la chatarra compuesta principalmente por hierro y acero; b)   «chatarra de aluminio»: la chatarra compuesta principalmente por aluminio y aleación de aluminio; c)   «poseedor»: la persona física o jurídica que posee la chatarra; d)   «productor»: el poseedor que transfiere chatarra a otro poseedor por primera vez como chatarra que ha dejado de ser residuo; e)   «importador»: la persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce chatarra que ha dejado de ser residuo en el territorio aduanero de la Unión; f)   «personal cualificado»: el personal cualificado por su experiencia o formación para controlar y evaluar las propiedades de la chatarra; g)   «inspección ocular»: la inspección de todas las partes de un envío de chatarra utilizando los sentidos humanos o cualquier otro equipo no especializado; h)   «envío»: un lote de chatarra que un productor destina a otro poseedor y que puede estar contenido en una o varias unidades de transporte, por ejemplo contenedores.
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