Art. 2
En vigor desde 28 mar 2011
Artículo 2
Por lo que respecta a las sustancias activas y a los productos que figuran en la lista que se expone a continuación, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que se produjeron antes del 21 de octubre de 2011:
a) aldicarb: cereales;
b) bromopropilato: dulce de membrillo, vino, pasas, zumo de tomate, tomate en conserva, alubias, infusiones (flores);
c) clorfenvinfos: champiñones cultivados;
d) endosulfán: tomate en conserva, vino, pasas, zumo de pera, zumo de tomate, zumo de uva, infusiones (flores, hojas y raíces);
e) EPTC: copos de patata, patatas fritas, maíz, semillas de girasol, leguminosas;
f) etión: zumo de acerola, zumo de chirimoya y zumo de guayaba, lentejas, brotes de bambú, hierbas desecadas (salvia, romero, tomillo, albahaca, hojas de laurel y estragón);
g) fentión: aceite de oliva;
h) fomesafeno: alubias y guisantes (con y sin vaina, legumbres), semillas de soja;
i) metabenzotiazurón: todas las hortalizas;
j) metidatión: todas las frutas y hortalizas, excepto los cítricos; guisantes secos, maíz, sorgo, semillas de girasol y semillas de colza;
k) simacina: todas las frutas y hortalizas, leguminosas, semillas oleaginosas y frutos oleaginosos, cereales;
l) tetradifón: vino, pasas, leguminosas;
m) triforina: todas las frutas y hortalizas, excepto los pomos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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