Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 mar 2011
Artículo 2 Por lo que respecta a las sustancias activas y a los productos que figuran en la lista que se expone a continuación, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que se produjeron antes del 21 de octubre de 2011: a)   aldicarb: cereales; b)   bromopropilato: dulce de membrillo, vino, pasas, zumo de tomate, tomate en conserva, alubias, infusiones (flores); c)   clorfenvinfos: champiñones cultivados; d)   endosulfán: tomate en conserva, vino, pasas, zumo de pera, zumo de tomate, zumo de uva, infusiones (flores, hojas y raíces); e)   EPTC: copos de patata, patatas fritas, maíz, semillas de girasol, leguminosas; f)   etión: zumo de acerola, zumo de chirimoya y zumo de guayaba, lentejas, brotes de bambú, hierbas desecadas (salvia, romero, tomillo, albahaca, hojas de laurel y estragón); g)   fentión: aceite de oliva; h)   fomesafeno: alubias y guisantes (con y sin vaina, legumbres), semillas de soja; i)   metabenzotiazurón: todas las hortalizas; j)   metidatión: todas las frutas y hortalizas, excepto los cítricos; guisantes secos, maíz, sorgo, semillas de girasol y semillas de colza; k)   simacina: todas las frutas y hortalizas, leguminosas, semillas oleaginosas y frutos oleaginosos, cereales; l)   tetradifón: vino, pasas, leguminosas; m)   triforina: todas las frutas y hortalizas, excepto los pomos.
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