Art. 4 · Notificación previa

Art. 4

Notificación previa

En vigor desde 25 mar 2011
Artículo 4 Notificación previa Los explotadores de empresas de piensos y alimentos o sus representantes notificarán la llegada de cada envío de productos contemplados en el artículo 1, al menos dos días laborable antes de la llegada física del envío, a las autoridades competentes en el puesto de inspección fronterizo (en lo sucesivo, «PIF») o el PED.
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