Art. 3
Identificación
En vigor desde 25 mar 2011
Artículo 3
Identificación
Cada envío de productos contemplados en el artículo 1 estará identificado mediante un código que se indicará en la declaración, en el informe de análisis que contenga los resultados del muestreo y el análisis, en el certificado sanitario y en los documentos comerciales que acompañen al envío.
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