Art. 3 · Identificación

Art. 3

Identificación

En vigor desde 25 mar 2011
Artículo 3 Identificación Cada envío de productos contemplados en el artículo 1 estará identificado mediante un código que se indicará en la declaración, en el informe de análisis que contenga los resultados del muestreo y el análisis, en el certificado sanitario y en los documentos comerciales que acompañen al envío.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:297:oj#art-3