Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 25 mar 2011
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los piensos y los productos alimenticios, en sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento no 3954/87, originarios o procedentes de Japón, salvo los productos que hayan salido de Japón antes del 28 de marzo de 2011 y los productos cosechados o procesados antes del 11 de marzo de 2011.
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