Art. 4
Notificación previa de las partidas
En vigor desde 22 mar 2011
Artículo 4
Notificación previa de las partidas
Los importadores o sus representantes notificarán a la autoridad competente del primer punto de introducción, con dos días laborables de antelación como mínimo, la fecha y la hora estimadas de la llegada física de las partidas originarias o procedentes de China y Hong Kong.
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