Art. 10 · Entrada en vigor

Art. 10

Entrada en vigor

En vigor desde 22 mar 2011
Artículo 10 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2011.
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