Art. 1
En vigor desde 22 mar 2011
Artículo 1
En el artículo 7 del Reglamento (CE) no 633/2007, los dos primeros párrafos se numeran y se añaden los apartados 3, 4 y 5 siguientes:
«3. Cuando un Estado miembro o un proveedor de servicios de navegación aérea estén desarrollando un protocolo de transferencia de mensajes de vuelo conjuntamente con la aplicación del Reglamento (CE) no 1032/2006 entre sus sistemas, los sistemas mencionados en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b), deberán cumplir los requisitos del anexo I a más tardar el 31 de diciembre de 2012.
4. Cuando un Estado miembro o un proveedor de servicios de navegación aérea haya encargado o firmado un contrato vinculante a tal efecto, o desarrollado un protocolo de transferencia de mensajes de vuelo para los sistemas mencionados en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b), antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de forma tal que no pueda garantizarse el cumplimiento de los requisitos del punto 6 del anexo I, el proveedor de servicios de navegación aérea o la dependencia militar de control podrán utilizar otras versiones del protocolo de internet para comunicaciones de igual a igual entre sus sistemas hasta el 31 de diciembre de 2014.
Esos Estados miembros y proveedores de servicios de navegación aérea garantizarán que todas las comunicaciones de igual a igual entre sus sistemas y los de otros Estados miembros o proveedores de servicios de navegación aérea cumplan los requisitos especificados en el anexo I, salvo si un acuerdo celebrado antes del 20 de abril de 2011 permitiese la utilización de otras versiones del protocolo internet durante un período transitorio que deberá finalizar no más tarde del 31 de diciembre de 2014.
5. Los Estados miembros a los que se refieren los apartados 3 y 4 deberán comunicar a la Comisión antes del 20 de abril de 2011 información pormenorizada sobre las medidas aplicadas por el proveedor de servicios aéreos o las dependencias militares de control para garantizar la interoperabilidad de los sistemas mencionados en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b), en el ámbito de la Red Europea de Gestión del Tránsito Aéreo.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:283:oj#art-1