Art. 1
En vigor desde 16 mar 2011
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de placas y baldosas, de cerámica, esmaltadas o no, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, esmaltados o no, incluso con soporte clasificados actualmente en los códigos NC 6907 10 00 , 6907 90 20 , 6907 90 80 , 6908 10 00 , 6908 90 11 , 6908 90 20 , 6908 90 31 , 6908 90 51 , 6908 90 91 , 6908 90 93 y 6908 90 99 originarios de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho
Código TARIC adicional
Guangdong Xinruncheng Ceramics Co. Ltd.
35,5 %
B009
Shandong Yadi Ceramics Co. Ltd.
36,6 %
B010
Dongguan City Wonderful Ceramics Industrial Park Co., Ltd.,
Guangdong Jiamei Ceramics Co., Ltd.,
Qingyuan Gani Ceramics Co. Ltd.
y Foshan Gani Ceramics Co. Ltd.
26,2 %
B011
Empresas enumeradas en el anexo I
32,3 %
B012
Todas las demás empresas
73,0 %
B999
3. La aplicación de los derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo II. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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