Art. 61
En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 61
Los importes correspondientes a las declaraciones del IVA efectuadas en el marco del régimen especial para los servicios prestados por vía electrónica previsto en los artículos 357 a 369 de la Directiva 2006/112/CE no se redondearán a la unidad monetaria más próxima. Se consignará y remitirá el importe exacto del IVA.
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