Art. 57
En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 57
A efectos del establecimiento de la lista de monedas de oro contemplada en el artículo 345 de la Directiva 2006/112/CE, el «precio» y el «valor en el mercado libre» a que se refiere su artículo 344, apartado 1, punto 2, será el precio y el valor en el mercado libre a fecha 1 de abril de cada año. Cuando la fecha del 1 de abril no coincida con un día en que se proceda a la fijación de dichos valores, se utilizarán los valores del siguiente día en que se fijen.
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