Art. 52
En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 52
En caso de que el Estado miembro de importación haya implantado un sistema que permita llevar a cabo los trámites aduaneros por vía electrónica, los términos «documentos acreditativos de la importación» que figuran en el artículo 178, letra e), de la Directiva 2006/112/CE abarcarán las versiones electrónicas de dichos documentos, siempre que estas permitan controlar el ejercicio del derecho a deducción.
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