Art. 49

Art. 49

En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 49 La exención prevista en el artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE se aplicará a los servicios electrónicos prestados por un sujeto pasivo que se acoja al régimen especial para los servicios prestados por vía electrónica previsto en los artículos 357 a 369 de esa misma Directiva.
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