Art. 47

Art. 47

En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 47 El término «medio de transporte de uso privado» a tenor del artículo 146, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE abarcará los medios de transporte utilizados con fines ajenos a los de la actividad económica por personas que no sean personas físicas, como los organismos de Derecho público a los que se refiere el artículo 13 de dicha Directiva, y las asociaciones.
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