Art. 42

Art. 42

En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 42 En los casos en que el proveedor de los bienes o el prestador de los servicios exija al cliente, como condición para aceptar el pago mediante una tarjeta de crédito o de débito, el pago de un importe a otra empresa o al propio proveedor o prestador, y cuando el precio total facturado al cliente no se vea afectado por el método de pago utilizado, dicho importe formará parte de la base imponible del impuesto relativa a la entrega de bienes o prestación de servicios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 a 80 de la Directiva 2006/112/CE.
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