Art. 36
En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 36
Las prestaciones de servicios de restauración y catering realizadas durante la parte de un transporte de pasajeros efectuada en la Comunidad quedarán cubiertas por el artículo 57 de la Directiva 2006/112/CE.
Las prestaciones de servicios de restauración y catering realizadas fuera de dicha parte pero en el territorio de un Estado miembro o de un tercer país quedarán cubiertas por el artículo 55 de la citada Directiva.
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