Art. 32

Art. 32

En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 32 1.   Los servicios relacionados con el acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares a que se refiere el artículo 53 de la Directiva 2006/112/CE comprenderán las prestaciones de servicios cuyas características fundamentales consistan en la concesión del derecho de acceso a tales manifestaciones a cambio de una entrada o de un pago, incluido el pago de un abono, de un abono de temporada o de una cotización periódica. 2.   El apartado 1 se aplicará, en particular, a: a) el derecho de acceso a espectáculos, representaciones teatrales, circos, ferias, parques de atracciones, conciertos, exposiciones, así como otras manifestaciones culturales similares; b) el derecho de acceso a manifestaciones deportivas, como partidos o competiciones; c) el derecho de acceso a manifestaciones educativas y científicas, como conferencias y seminarios. 3.   La utilización de instalaciones como gimnasios o similares a cambio del pago de una cotización no se inscribirá en el ámbito de aplicación del apartado 1.
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