Art. 31
En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 31
Los servicios prestados por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros consistentes en la intermediación en la provisión de alojamiento en el sector hotelero o en sectores con una función similar se inscribirán en el ámbito de aplicación del:
a)
artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE cuando se presten a un sujeto pasivo que actúe como tal o a una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo y sea considerada como tal;
b)
artículo 46 de la citada Directiva cuando se presten a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo.
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