Art. 3
En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 3
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 bis, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2006/112/CE, las prestaciones de servicios siguientes no estarán sujetas al impuesto si el prestador demuestra que el lugar de realización de la prestación determinado de conformidad con el capítulo V, sección 4, subsecciones 3 y 4, del presente Reglamento está situado fuera de la Comunidad:
a)
a partir del 1 de enero de 2013, el servicio mencionado en el artículo 56, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE;
b)
a partir del 1 de enero de 2015, los servicios enumerados en el artículo 58 de la Directiva 2006/112/CE;
c)
los servicios enumerados en el artículo 59 de la Directiva 2006/112/CE.
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