Art. 29
En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 29
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del presente Reglamento, las prestaciones de servicios de traducción de textos estarán reguladas por los artículos 44 y 45 de la Directiva 2006/112/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:282:oj#art-29