Art. 24

Art. 24

En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 24 1.   A partir del 1 de enero de 2013, cuando los servicios contemplados en el artículo 56, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE se presten a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo que esté establecida en varios países o que tenga su domicilio en un país y su residencia habitual en otro, a la hora de determinar el lugar de realización de la prestación de dichos servicios se dará prioridad al emplazamiento que mejor garantice la imposición en el lugar de consumo efectivo de los servicios. 2.   Cuando los servicios contemplados en los artículos 58 y 59 de la Directiva 2006/112/CE se presten a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo que esté establecida en varios países o que tenga su domicilio en un país y su residencia habitual en otro, a la hora de determinar el lugar de realización de la prestación de dichos servicios se dará prioridad al emplazamiento que mejor garantice la imposición en el lugar de consumo efectivo de los servicios.
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