Art. 12

Art. 12

En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 12 A efectos de la aplicación de la Directiva 2006/112/CE, por «domicilio» de una persona física, sea o no sujeto pasivo, se entenderá la dirección inscrita en el censo de población o en un registro similar o la dirección indicada por esa persona a las autoridades fiscales, a menos que existan pruebas de que dicha dirección no se ajusta a la realidad.
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