Art. 6 · Información específica para la evaluación del riesgo de los aditivos alimentarios

Art. 6

Información específica para la evaluación del riesgo de los aditivos alimentarios

En vigor desde 10 mar 2011
Artículo 6 Información específica para la evaluación del riesgo de los aditivos alimentarios 1.   Además de los datos solicitados en el artículo 5, se facilitará información sobre: a) la identidad y caracterización del aditivo, con las especificaciones propuestas y los datos analíticos; b) si procede, el tamaño de las partículas, la granulometría y otras características fisicoquímicas; c) el proceso de fabricación; d) la presencia de impurezas; e) la estabilidad, la reacción y los efectos en los productos alimenticios a los que se añade; f) en su caso, las autorizaciones y evaluaciones del riesgo existentes; g) los niveles de uso propuestos normales y máximos en las categorías de productos alimenticios mencionadas en la lista de la Unión, o en una nueva categoría de producto alimenticio propuesta, o en un alimento más específico perteneciente a una de esas categorías; h) una evaluación de la exposición a través de la dieta; i) los datos biológicos y toxicológicos. 2.   Por lo que se refiere a los datos biológicos y toxicológicos a los que se hace referencia en el apartado 1, letra i), deberán abordarse principalmente los siguientes aspectos: a) toxicocinética; b) toxicidad subcrónica; c) genotoxicidad; d) toxicidad crónica o carcinogenicidad; e) toxicidad en la reproducción y el desarrollo.
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