Art. 10 · Información específica para la evaluación del riesgo de los aromas

Art. 10

Información específica para la evaluación del riesgo de los aromas

En vigor desde 10 mar 2011
Artículo 10 Información específica para la evaluación del riesgo de los aromas 1.   Además de los datos solicitados en el artículo 5, se facilitará información sobre: a) el proceso de fabricación; b) las especificaciones; c) si procede, información sobre el tamaño de las partículas, la granulometría y otras características fisicoquímicas; d) en su caso, las autorizaciones y evaluaciones existentes; e) los usos propuestos en los alimentos y los niveles de uso normales y máximos propuestos en las categorías de alimentos mencionadas en la lista de la Unión, o en un tipo de producto más específico perteneciente a una de esas categorías; f) información sobre las fuentes alimentarias; g) la evaluación de la exposición a través de la dieta; h) los datos biológicos y toxicológicos. 2.   Por lo que se refiere a los datos biológicos y toxicológicos a los que se hace referencia en el apartado 1, letra h), deberán abordarse los siguientes aspectos centrales: a) examen de la similitud estructural o metabólica con respecto de las sustancias aromatizantes en una evaluación existente de un grupo de aromas (FGE); b) genotoxicidad; c) toxicidad subcrónica, si procede; d) toxicidad en el desarrollo, si procede; e) en su caso, datos sobre toxicidad crónica y carcinogenicidad.
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