Art. 67
Informe de la Comisión
En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 67
Informe de la Comisión
1. A más tardar el 25 de abril de 2014, la Comisión evaluará la necesidad específica de facilitar información sobre el contenido de sustancias peligrosas en los productos de construcción y examinará la posibilidad de ampliar a otras sustancias la obligación de información prevista en el artículo 6, apartado 5, e informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, entre otras cosas, la necesidad de garantizar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores que utilizan productos de construcción y de los usuarios de las obras de construcción, incluyendo los aspectos relativos a los requisitos de reutilización o reciclaje de componentes o materiales.
Este informe irá seguido, si procede y en el plazo de dos años de su presentación al Parlamento Europeo y al Consejo, de las propuestas legislativas oportunas.
2. A más tardar el 25 de abril de 2016, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, con inclusión de los artículos 19, 20, 21, 23, 24 y 37 y basado en los informes que hayan facilitado los Estados miembros y otros agentes interesados, en su caso acompañado de las propuestas oportunas.
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