Art. 47 · Solicitud de notificación

Art. 47

Solicitud de notificación

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 47 Solicitud de notificación 1.   A fin de obtener la autorización para desempeñar tareas en calidad de terceros en el proceso de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones, los organismos presentarán una solicitud de notificación a la autoridad notificante del Estado miembro en el que tengan su sede. 2.   La solicitud irá acompañada de una descripción de las actividades que vayan a realizarse, de los procedimientos de evaluación o verificación para los que el organismo se considere competente, así como de un certificado de acreditación, si lo hay, emitido por el organismo nacional de acreditación a tenor del Reglamento (CE) no 765/2008, que demuestre que el organismo cumple los requisitos establecidos en el artículo 43. 3.   Si el organismo en cuestión no puede facilitar un certificado de acreditación, entregará a la autoridad notificante todas las pruebas documentales necesarias para verificar, reconocer y supervisar regularmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43.
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