Art. 46 · Utilización de instalaciones externas al laboratorio de ensayo del organismo notificado

Art. 46

Utilización de instalaciones externas al laboratorio de ensayo del organismo notificado

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 46 Utilización de instalaciones externas al laboratorio de ensayo del organismo notificado 1.   A petición del fabricante y cuando lo justifiquen motivos técnicos, económicos o logísticos, los organismos notificados podrán optar entre realizar los ensayos contemplados en el anexo V para los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones 1+, 1 y 3, o encargar su realización bajo su supervisión, en plantas de producción utilizando los equipos de ensayo del laboratorio interno del fabricante o, con el consentimiento previo de este, en un laboratorio externo, utilizando los equipos de ensayo de dicho laboratorio. Los organismos notificados que realicen estos ensayos deberán haber sido designados específicamente como competentes para trabajar fuera de sus propias instalaciones de ensayo acreditadas. 2.   Antes de realizar estos ensayos, el organismo notificado verificará si se satisfacen los requisitos del método de ensayo y evaluará lo siguiente: a) si el equipo de ensayo cuenta con el sistema de calibración apropiado y está garantizada la trazabilidad de las mediciones; b) si se garantiza la calidad de los resultados de los ensayos.
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