Art. 44 · Presunción de conformidad

Art. 44

Presunción de conformidad

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 44 Presunción de conformidad Cuando un organismo notificado al que se vaya a autorizar el desempeño de tareas en calidad de tercero en el proceso de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones demuestre su conformidad con los criterios establecidos en las normas armonizadas pertinentes o partes de las mismas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se presumirá que satisface los requisitos establecidos en el artículo 43 en la medida en que las normas armonizadas aplicables cubran estos requisitos.
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