Art. 39
Notificación
En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 39
Notificación
Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos autorizados a desempeñar tareas en calidad de terceros en el proceso de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones con arreglo al presente Reglamento (denominados en lo sucesivo, «los organismos notificados»).
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