Art. 38
Otros procedimientos simplificados
En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 38
Otros procedimientos simplificados
1. En relación con los productos de construcción cubiertos por una norma armonizada que hayan sido fabricados por unidad o hechos a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalados en una obra única determinada, el fabricante podrá sustituir la parte de la evaluación de las prestaciones del sistema aplicable, según se establece en el anexo V, por una documentación técnica específica que demuestre que el producto es conforme a los requisitos aplicables, así como la equivalencia de los procedimientos utilizados con los procedimientos establecidos en las normas armonizadas.
2. Si el producto de construcción a que se refiere el apartado 1 pertenece a un grupo de productos de construcción a los que se aplican los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones 1+ o 1, definidos en el anexo V, la documentación técnica específica será verificada por un organismo de certificación de producto notificado con arreglo al anexo V.
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