Art. 36 · Utilización de una documentación técnica adecuada

Art. 36

Utilización de una documentación técnica adecuada

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 36 Utilización de una documentación técnica adecuada 1.   Al determinar el producto tipo, el fabricante podrá sustituir el ensayo o cálculo de tipo por una documentación técnica adecuada que demuestre lo siguiente: a) en lo que respecta a una o varias características esenciales del producto de construcción que el fabricante introduce en el mercado, que el producto en cuestión alcanza un cierto nivel o clase de prestación sin someterlo a ensayo o cálculo, o a ensayos o cálculos adicionales, de conformidad con las condiciones fijadas en la especificación técnica armonizada pertinente o en una decisión de la Comisión; b) que el producto de construcción cubierto por una norma armonizada que el fabricante introduce en el mercado se corresponde con el producto tipo de otro producto de construcción fabricado por otro fabricante y sometido previamente a ensayo de conformidad con la norma armonizada correspondiente. Cuando se cumplan estas condiciones, el fabricante estará facultado para declarar una prestación relativa a todos o parte de los resultados de los ensayos de ese otro producto. El fabricante solo podrá utilizar los resultados de ensayos obtenidos por otro fabricante cuando haya recibido una autorización de este último, que sigue siendo responsable de la precisión, fiabilidad y estabilidad de dichos resultados de los ensayos, o c) que el producto de construcción cubierto por una especificación técnica armonizada que el fabricante introduce en el mercado es un sistema integrado por componentes que el fabricante ensambla debidamente siguiendo instrucciones precisas formuladas por el proveedor de dicho sistema o de un componente de este, quien ha sometido previamente el sistema o los componentes a ensayo en lo que respecta a una o varias de sus características esenciales de conformidad con la especificación técnica armonizada correspondiente. Cuando se cumplan estas condiciones, el fabricante estará facultado para declarar la prestación relativa a todos o parte de los resultados de los ensayos del sistema o componente que le ha sido suministrado. El fabricante solo podrá utilizar los resultados de ensayos obtenidos por otro fabricante o proveedor de sistemas cuando haya recibido la autorización del fabricante o proveedor de sistemas, que sigue siendo responsable de la precisión, fiabilidad y estabilidad de dichos resultados de ensayos. 2.   Si el producto de construcción contemplado en el apartado 1 pertenece a un grupo de productos de construcción al que se aplican los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones 1+ o 1, definidos en el anexo V, la documentación técnica adecuada a la que se refiere el apartado 1 será verificada por un organismo de certificación de producto notificado con arreglo al anexo V.
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