Art. 34 · Gestión y supervisión

Art. 34

Gestión y supervisión

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 34 Gestión y supervisión 1.   Los créditos determinados por la autoridad presupuestaria para la financiación de las funciones establecidas en el artículo 31, apartado 4, también podrán sufragar los gastos administrativos correspondientes a la preparación, seguimiento, inspección, auditoría y evaluación directamente necesarios para alcanzar los objetivos del presente Reglamento, en particular estudios, reuniones, actividades de información y publicación, y gastos vinculados a las redes informáticas para el intercambio de información, así como cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica a la que pueda recurrir la Comisión para las actividades relacionadas con la elaboración y la adopción de documentos de evaluación europeos y la emisión de evaluaciones técnicas europeas. 2.   La Comisión evaluará la pertinencia de las funciones establecidas en el artículo 31, apartado 4, que reciban financiación de la Unión, atendiendo a las necesidades de las políticas de la Unión y al Derecho de la Unión, e informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de dicha evaluación antes del 1 de enero de 2017, y a continuación cada cuatro años.
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