Art. 32
Financiación de la Unión
En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 32
Financiación de la Unión
1. Se podrá conceder financiación de la Unión a la organización de los OET para la realización de las funciones a que se refiere el artículo 31, apartado 4.
2. La Autoridad Presupuestaria determinará cada año los créditos asignados a las funciones establecidas en el artículo 31, apartado 4, dentro de los límites del marco financiero vigente.
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