Art. 30
Requisitos de los OET
En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 30
Requisitos de los OET
1. Los OET llevarán a cabo las evaluaciones y emitirán las evaluaciones técnicas europeas en el área de productos para la que hayan sido designados.
Los OET cumplirán los requisitos establecidos en el cuadro 2 del anexo IV en el ámbito de su designación.
2. Los OET publicarán su organigrama y los nombres de los miembros de sus órganos internos de toma de decisiones.
3. Cuando un OET haya dejado de cumplir los requisitos a que se refiere el apartado 1, el Estado miembro retirará la designación de dicho OET para el área de productos correspondiente e informará al respecto a la Comisión y los demás Estados miembros.
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