Art. 28 · Evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones

Art. 28

Evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 28 Evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones 1.   La evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales se llevarán a cabo de conformidad con uno de los sistemas indicados en el anexo V. 2.   La Comisión, mediante la adopción de actos delegados de conformidad con el artículo 60, y teniendo en cuenta en particular las consecuencias sobre la seguridad y la salud de las personas y el medio ambiente establecerá y podrá revisar el sistema o sistemas que son aplicables a un producto de construcción o familia de productos de construcción dados, o a una característica esencial dada. Al hacerlo, la Comisión tendrá también en cuenta las experiencias documentadas que las autoridades nacionales hayan presentado, obtenida de la vigilancia de mercado. La Comisión optará por el sistema o sistemas menos onerosos que sean compatibles con el cumplimiento de todos los requisitos básicos de las obras de construcción. 3.   El sistema o sistemas así determinados se indicarán en los mandatos relativos a las normas armonizadas y en las especificaciones técnicas armonizadas.
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