Art. 24
Contenido de los documentos de evaluación europeos
En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 24
Contenido de los documentos de evaluación europeos
1. Cualquier documento de evaluación europeo incluirá como mínimo una descripción general del producto de construcción, la lista de las características esenciales que sean pertinentes a efectos del uso del producto previsto por el fabricante, y acordado entre el fabricante y la organización de los OET, así como los métodos y criterios para evaluar las prestaciones del producto respecto a dichas características esenciales.
2. Los principios para el control de producción en fábrica que han de aplicarse se expondrán en el documento de evaluación europeo, teniendo en cuenta las condiciones del proceso de fabricación del producto de construcción de que se trate.
3. Cuando la prestación de alguna de las características esenciales del producto pueda evaluarse adecuadamente con métodos y criterios ya establecidos en otras especificaciones técnicas armonizadas o en las guías citadas en el artículo 66, apartado 3 o emitidas con arreglo al artículo 9 de la Directiva 89/106/CEE antes del 1 de julio de 2013 en el contexto de la expedición de documentos de idoneidad técnica europeos, dichos métodos y criterios existentes se incorporarán como partes del documento de evaluación europeo.
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