Art. 23 · Resolución de diferencias en caso de desacuerdo entre los OET

Art. 23

Resolución de diferencias en caso de desacuerdo entre los OET

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 23 Resolución de diferencias en caso de desacuerdo entre los OET Si los OET no llegan a un acuerdo sobre un documento de evaluación europeo en los plazos estipulados, la organización de los OET someterá este asunto a la Comisión para que le dé una solución adecuada.
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