Art. 18
Objeción formal a normas armonizadas
En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 18
Objeción formal a normas armonizadas
1. Si un Estado miembro o la Comisión consideran que una norma armonizada no satisface enteramente los requisitos establecidos en el mandato correspondiente, el Estado miembro interesado o la Comisión, previa consulta al Comité permanente de la construcción, plantearán el asunto ante el Comité establecido en el artículo 5 de la Directiva 98/34/CE, exponiendo sus argumentos. Este Comité, tras consultar a los organismos europeos de normalización correspondientes, emitirá su dictamen sin demora.
2. A la luz del dictamen del Comité creado en virtud del artículo 5 de la Directiva 98/34/CE, la Comisión decidirá publicar, no publicar, publicar con restricciones, mantener, mantener con restricciones o retirar la referencia a la norma armonizada afectada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3. La Comisión informará al organismo europeo de normalización de que se trate de su decisión y, cuando proceda, solicitará la revisión de las normas armonizadas afectadas.
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