Art. 13 · Obligaciones de los importadores

Art. 13

Obligaciones de los importadores

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 13 Obligaciones de los importadores 1.   Los importadores introducirán en el mercado de la Unión únicamente los productos de construcción que cumplan los requisitos aplicables del presente Reglamento. 2.   Antes de introducir un producto de construcción en el mercado, los importadores se asegurarán de que el fabricante ha llevado a cabo la evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones. Velarán por que el fabricante haya elaborado la documentación técnica contemplada en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, y la declaración de prestaciones con arreglo a los artículos 4 y 6. Velarán también, cuando proceda, por que el producto lleve el marcado CE obligatorio, vaya acompañado de los documentos necesarios y que el fabricante haya cumplido los requisitos establecidos en el artículo 11, apartados 4 y 5. Si considera o tiene motivos para creer que el producto de construcción no es conforme a la declaración de prestaciones o no cumple otros requisitos aplicables del presente Reglamento, el importador no lo introducirá en el mercado hasta que se ajuste a la declaración de prestaciones adjunta al mismo y cumpla con los demás requisitos aplicables del presente Reglamento o hasta que se corrija la declaración de prestaciones. El importador informará además al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando el producto presente algún riesgo. 3.   Los importadores indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en los productos de construcción o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que acompañe al producto. 4.   Al comercializar un producto, los importadores verificarán que el producto vaya acompañado de las instrucciones y de la información de seguridad en una lengua de fácil comprensión para los usuarios, como determine el Estado miembro de que se trate. 5.   Mientras sean responsables de un producto de construcción, los importadores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento y transporte no comprometen su conformidad con la declaración de prestaciones ni el cumplimiento de los demás requisitos aplicables del presente Reglamento. 6.   Siempre que se considere oportuno para garantizar la precisión, fiabilidad, y estabilidad de las prestaciones declarado del producto de construcción, los importadores someterán a ensayo muestras de los productos comercializados, investigarán los productos no conformes y los retirados, llevando si fuera necesario un registro de reclamaciones, y mantendrán informados a los distribuidores de cualquiera de estas acciones de supervisión. 7.   Los importadores que consideren o tengan motivos para pensar que un producto de construcción que han introducido en el mercado no es conforme con la declaración de prestaciones de no cumplimiento de otros requisitos aplicables del presente Reglamento, adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo del mercado, o recuperarlo, si procede. Además, cuando el producto presente algún riesgo, los importadores informarán inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que hayan comercializado el producto de construcción y darán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas. 8.   Durante el período contemplado en el artículo 11, apartado 2, los importadores mantendrán una copia de la declaración de prestaciones a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y se asegurarán de que la documentación técnica se ponga a disposición de dichas autoridades si lo solicitan. 9.   Los importadores, como respuesta a toda solicitud fundamentada de las autoridades nacionales competentes, facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto de construcción con la declaración de prestaciones y cumplimiento de los demás requisitos aplicables del presente Reglamento, en una lengua de fácil comprensión para la autoridad. Cooperarán con dicha autoridad, a petición suya, en cualquier acción emprendida para evitar los riesgos que planteen los productos que hayan introducido en el mercado.
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